Resolución Expediente Acta Nº
Nº 048/023 0071-69-001-2023 05/2023
 
Referencia
SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64, 65 Y 65BIS DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES FIJAS DE GAS COMBUSTIBLE HASTA TANTO SE CUENTE CON LA VERSIÓN DEFINITIVA QUE SE ENCUENTRA EN ETAPA DE CONSULTA PÚBLICA
 
Resolución

VISTO: La nueva versión de los artículos 64, 68, 71, 72 y 96 del Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, que ha sido puesta en Consulta Pública de acuerdo a lo dispuesto por Ursea en sesión del  Directorio de fecha 28 de diciembre de 2022 (Acta N° 70);

RESULTANDO: I) que la citada Consulta, individualizada con el N° 58, está en plazo para recibir aportes hasta el 1° de marzo de 2023;

II) que según la redacción actual del artículo 64 del citado cuerpo normativo, se encuentra vigente la obligación de realizar las inspecciones periódicas, y como se expresó en el Visto de esta resolución, es uno de los artículos para el cual se propone una nueva redacción, en proceso de Consulta;

III) que la periodicidad de dichas inspecciones se establece en el artículo 65 y su plazo inicial en el 65 Bis (Resolución de Ursea N° 246/016, de 13 de setiembre de 2016);

IV) que la Distribuidora de Gas de Montevideo SA y Conecta SA solicitaron a esta Unidad Reguladora prorrogar el plazo de dichas inspecciones hasta que se resuelva el marco normativo definitivo;

CONSIDERANDO: I) que si bien se entiende oportuno acceder a lo solicitado atento a que el artículo que establece las inspecciones se encuentra sometido a consulta pública, se sugiere suspender dicho plazo y no prorrogarlo;

II) que se percibe pertinente en esta etapa la suspensión y luego de consolidado el texto del Reglamento podrá resolverse alguna prórroga;

III) que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes y por el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, aprobado por Ursea mediante la Resolución Nº 126/014, de 25 de junio de 2014, con modificativas y concordantes y de acuerdo a lo expuesto;

EL DIRECTORIO de la

Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

RESUELVE:

1) Manifestar que la aplicación de los artículos 64, 65 y 65 Bis del Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible queda suspendida hasta tanto se cuente con la versión definitiva del mismo.

2) Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de esta Unidad Reguladora y en el Diario Oficial y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 05/2023 de fecha 02/07/2023