VISTO: La nueva
versión de
los artículos 64, 68, 71, 72 y 96 del Reglamento de Instalaciones Fijas
de Gas
Combustible, que ha sido puesta en Consulta Pública de acuerdo a lo dispuesto
por Ursea
en sesión del Directorio
de fecha 28 de
diciembre de 2022 (Acta N° 70);
RESULTANDO: I) que
la citada Consulta,
individualizada con el N° 58, está en plazo para recibir aportes
hasta el 1° de
marzo de 2023;
II) que según la
redacción actual del artículo
64 del citado cuerpo normativo, se encuentra vigente la obligación de
realizar
las inspecciones periódicas, y como se expresó en el Visto de
esta resolución,
es uno de los artículos para el cual se propone una nueva
redacción, en proceso
de Consulta;
III) que la periodicidad de dichas
inspecciones
se establece en el artículo 65 y su plazo inicial en el 65 Bis
(Resolución de Ursea
N° 246/016, de 13 de setiembre de 2016);
IV) que la Distribuidora de Gas de
Montevideo
SA y Conecta SA solicitaron a esta Unidad Reguladora prorrogar el plazo de
dichas inspecciones hasta que se resuelva el marco normativo
definitivo;
CONSIDERANDO: I) que
si bien se
entiende oportuno acceder a lo solicitado atento a que el artículo que
establece las inspecciones se encuentra sometido a consulta pública, se
sugiere
suspender dicho plazo y no prorrogarlo;
II) que se percibe pertinente en
esta etapa la
suspensión y luego de consolidado el texto del Reglamento podrá
resolverse
alguna prórroga;
III) que corresponde resolver en
consecuencia;
ATENTO: a lo
dispuesto por la
Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y
concordantes
y por el Reglamento de Instalaciones Fijas de Gas Combustible, aprobado por
Ursea mediante la Resolución Nº 126/014, de 25 de junio de 2014, con
modificativas y concordantes y de acuerdo a lo expuesto;
EL
DIRECTORIO de la
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua
RESUELVE:
1)
Manifestar que la aplicación de los artículos 64, 65 y 65 Bis del
Reglamento de
Instalaciones Fijas de Gas Combustible queda suspendida hasta tanto se cuente
con la versión definitiva del mismo.
2)
Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de esta Unidad
Reguladora y en el Diario Oficial y oportunamente archívese.
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